A- de 2024
Ponente Cristina Pardo Schlesinger
✓Demandante Municipio De Sutamarchan·Demandado Colombia De Telecomunicaciones Sa
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Controversias relacionadas con un contrato en el que sea parte una entidad pública
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Conflicto de jurisdicciones suscitado entre el Juzgado Promiscuo Municipal de Sutamarchán (Boyacá) y el Juzgado 13 Administrativo Oral de Tunja (Boyacá).
La controversia se presenta por una demanda a través del medio de control de controversias contractuales formulada por el municipio de Sutamarchán, contra: la Empresa Colombia Telecomunicaciones S.A.
E.S.P., el Patrimonio Autónomo Receptor de Activos de la Empresa Nacional de Telecomunicaciones Telecom en Liquidación y las Empresas Teleasociadas en Liquidación (PARAPAT), administrado y representado por Fiduagraria S.A., y Construcciones e Inversiones de los Andes S.A., cuyas pretensiones son, entre otras, que se declare la resolución de dos contratos por medio de los cuales el municipio de Sutamarchán cedió y donó a TELECOM el derecho de dominio y posesión sobre parte de unos lotes de terreno ubicado en el perímetro urbano del municipio y declare la nulidad absoluta, por objeto ilícito, del contrato de compraventa con el que Colombia Telecomunicaciones S.A.
E.S.P vendió a Construcciones e Inversiones de los Andes S.A dichos lotes y, condene a las entidades demandadas a restituir y hacer entrega material de los dos (2) lotes.
Luego de verificar el cumplimiento de los presupuestos subjetivo, objetivo y normativo para la configuración de un verdadero conflicto entre jurisdicciones, la Sala Plena resalta que no se está frente a una demanda reivindicatoria, pues la pretensión principal de dicha demanda es la resolución de dos contratos de donación y cesión, por lo que considera que el caso se ajusta a las previsiones del Auto 312 de 2021, reiterado en Autos 480, 481 y 880 de 2021, 136, 503 de 2022, de los cuales concluye que del tipo de controversias contractuales que puede conocer el juez administrativo, lo relevante es que el litigio tenga origen en un contrato (criterio objetivo) y que este sea celebrado por una entidad pública (criterio subjetivo), como es el caso presente, que en la celebración de los contratos citados participó una entidad pública que, a la fecha, mantiene dicha calidad: el municipio de Sutamarchán.
Lo anterior se desprende de la interpretación del artículo 75 de la Ley 80 de 1993 y de los artículos 104.2 y 144 del CPACA hecha por esta Corporación en los Autos 136 y 503 de 2022, así como de lo señalado por la Sala Plena en la Sentencia C-388 de 1996.
Resuelve con la regla de decisión según la cual: de conformidad con el artículo 104.2 del CPACA, la competencia judicial para conocer los litigios derivados de un contrato de cesión y/o donación (criterio objetivo) celebrado por una entidad pública (criterio subjetivo) corresponden a la jurisdicción contenciosa administrativa.
Por consiguiente, la Corte dispone el envío del expediente al Juzgado 13 Administrativo Oral de Tunja (Boyacá), para lo de su competencia, y para que notifique esta decisión a las partes interesadas.
Asimismo, para que comunique esta providencia al Juzgado Promiscuo Municipal de Sutamarchán (Boyacá).
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
- PRIMERO. DIRIMIR el conflicto de competencia entre el Juzgado Promiscuo Municipal de Sutamarchán (Boyacá) y el Juzgado 13 Administrativo Oral de Tunja (Boyacá), en el sentido de DECLARAR que le corresponde a la jurisdicción contencioso-administrativa, el conocimiento de la demanda presentada por el Municipio de Sutamarchán.
- SEGUNDO. REMITIR el expediente CJU-4859 al Juzgado 13 Administrativo Oral de Tunja (Boyacá), para lo de su competencia, y para que notifique esta decisión a las partes interesadas. Asimismo, para que comunique esta providencia al Juzgado Promiscuo Municipal de Sutamarchán (Boyacá).
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.